viernes, 18 de octubre de 2019

Cuenta atrás para reclamar por las viviendas sobre plano de la crisis jamás entregadas

El goteo de sentencias contra la banca es lento, pero continuo. Muchos de los que adelantaron dinero para comprar una vivienda que nunca llegó a construirse o a entregarse han podido recuperar su dinero, otros tantos se encuentran en plena batalla judicial, mientras que pueden ser miles los que han dado todo por perdido y no saben que existe una posibilidad de recuperar su inversión.

El tiempo, sin embargo, juega en su contra. El próximo 7 de octubre de 2020 prescribe el plazo para todos aquellos que compraron antes del 1 de enero de 2016, y para poder reclamar con éxito hace falta un proceso de recopilación de documentos que puede llevar varios meses.

El último en recuperar su dinero es un vecino de Navalcarnero que compró en 2007 —justo antes del estallido de la burbuja inmobiliaria— una vivienda de las 52 que la promotora Euroholding tenía previsto levantar en dicha localidad madrileña y que iban a formar parte de la urbanización Los Balcones de la Dehesa. La entidad condenada en primera y segunda instancia ha sido el Banco Santander, que en cuestión de días deberá ingresar en su cuenta 79.478,81 euros.

La fecha prevista de entrega de las viviendas se fijó a finales de octubre de 2008, pero nunca llegaron a construirse y tras declararse insolvente la promotora —como tantas otras tras el 'boom'—, medio centenar de familias se vieron atrapadas en una promoción fantasma, sin construir y con pocas posibilidades de reclamar a la promotora la devolución de su dinero. Para que nos hagamos una idea del impacto económico para esas familias, la aportación media de los compradores ascendió a 62.000 euros, un dinero con el que en la actualidad podrían comprarse una casa

La banca aguarda expectante. Pronto se cerrará definitivamente otro capítulo judicial que le ha generado un dolor de cabeza mucho menor que el de las preferentes, cláusulas suelo o IRPH, ya que dentro de un año se acaba el plazo para que los afectados puedan reclamar. Una batalla judicial que habría provocado un serio revés a la banca, puesto que las cantidades a reclamar no son nada desdeñables.

De hecho, tal y como comentan a El Confidencial desde una entidad que prefiere permanecer en el anonimato, "nosotros apenas hemos devuelto el 30% de lo que nos podrían haber reclamado". Y es que, en los últimos años, las demandas no se han dirigido contra las aseguradoras que debían garantizar dichas cantidades ni contra los promotores que debían construir las casas, sino contra la banca, que debía garantizar que ese dinero adelantado iba destinado a la construcción de las viviendas.

La ley que entró en vigor el 7 de octubre de 2015 redujo el plazo de prescripción de 15 a cinco años, plazo que se cumple en 12 meses

Antes se reclamaba más a las compañías de seguros, porque la jurisprudencia era más clara en este tipo de casos, pero con los años, los juzgados y tribunales han ido abriendo las puertas para poder reclamar de una manera más contundente a los bancos", explica Marta Serra, directora y abogada de El Defensor de tu Vivienda, quien reconoce que también se puede acudir a la vía penal, aunque las posibilidades de recuperar el dinero son limitadas, ya que "tiene que haber delito y en estos casos no siempre existe", sin olvidar que tras el estallido de la burbuja inmobiliaria muchas cooperativas y promotoras se declararon insolventes, con lo que las posibilidades de recuperar el dinero eran mucho más limitadas.

Empieza la cuenta atrás

En 12 meses, por tanto, la banca podría ver definitivamente cerrado este frente judicial, mucho menos mediático que el de las claúsulas abusivas. El tiempo se agota en octubre de 2020. El día 7 de dicho mes vence el plazo para reclamar el dinero perdido por una vivienda no entregada", explica la abogada de El Defensor de tu Vivienda, despacho que ya ha ganado más de un millar de casos a la banca y se encarga de la defensa de más de 5.000 afectados con aportaciones medias en torno a 50.000 euros.

Este despacho ha contabilizado medio millar de promociones fallidas repartidas por toda España, mientras que algunas fuentes apuntan a que podría haber más de 600.000 afectados, españoles pero también extranjeros, principalmente de países como Reino Unido y Alemania, 'pillados' en promociones en la costa.

El plazo de prescripción afecta a los contratos de compraventa de vivienda sobre plano —tanto en el caso de una cooperativa como de una promotora— que fueron firmados antes del 1 de enero de 2016. "Con la entrada en vigor de la Ley 42/2015, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, es decir, hace cinco años, se redujo el plazo de prescripción de 15 a cinco años. Y los cinco años se cumplirán justo dentro de 12 meses", insiste Serra.

Aquellos que compraron antes de esa fecha se rigen por la Ley 57/68. Esta norma, tal y como explica Serra, "exigía a las promotoras y cooperativas de viviendas sobre plano contratar un seguro al bancario que garantizase la devolución de las aportaciones de los compradores en caso de que las viviendas no fueran entregadas en el plazo pactado. Si no se contrataba dicha garantía y el banco donde se realizaban las aportaciones permitía realizar ingresos de los compradores, entonces, la ley declara responsables a las entidades bancarias", apunta.

¿Y los que compraron a partir de 2016?

¿Qué sucede con quienes firmaron el contrato con posterioridad al 7 de octubre de 2015 o quienes lo hicieron a partir del 1 de enero de 2016? A todos ellos también les afecta el plazo de prescripción de cinco años, pero no el día de comienzo de ese plazo. "Habrá que analizar cada caso concreto para determinar el comienzo de dicho plazo, pero en principio estas personas sí podrán reclamar sus aportaciones después del 7 de octubre de 2020", asegura Serra.

En su opinión, aunque dicho plazo pueda ahora parecer lejano, "no lo es tanto, ya que ese tipo de reclamación conllevará recopilación de una serie de documentación que no se consigue de manera inmediata, sino que puede llevar varios meses. Es por ello que para poder reclamar las aportaciones con garantía de éxito, los afectados deben ponerse en manos de expertos lo antes posible, ya que después de esa fecha no habrá más posibilidades de recuperar el dinero".

Entre esta documentación, por ejemplo, se encuentran todos aquellos documentos que permitan acreditar los pagos que se han hecho, a qué entidad se hicieron y a qué cuenta fueron a parar, así como si esos pagos estaban destinados a financiar la construcción de sus viviendas. "En muchos casos, hablamos de papeles de hace muchos años que no solo no tiene el cliente sino que el banco pone pegas a la hora de entregar", explica Marta Serra.

El Defensor de tu Vivienda ha contabilizado medio millar de promociones fallidas otras fuentes hablan de más de 600.000 afectados

Según esta abogada, también hay que demostrar el retraso en la entrega de la vivienda, si no se llegó a construir... "Hay que demostrar que no tienen la licencia de primera ocupación (LPO), un documento que hay que pedir al ayuntamiento de turno, que suele tardar en contestar". En definitiva, "hay que tenerlo todo muy atado para poder demandar. Y si no lo tenemos claro, no demandamos".Serra calcula que "desde que viene el cliente hasta que recopilamos toda la información y presentamos la demanda, perfectamente pueden pasar seis meses, por lo que no hay que esperar hasta el último momento para reclamar".

Punto de inflexión en enero de 2016

Desde el pasado 1 de enero de 2016, la protección de quienes deciden comprar sobre plano sufrió un cambio muy significativo. Desde esa fecha, aquel comprador que entregue cualquier cantidad a una promotora o cooperativa antes de que esté concedida la licencia de obra, no tendrá garantizada por ley, que hasta entonces no es obligatorio contratar el seguro aval bancario.

"Redujo considerablemente los derechos de los compradores de vivienda sobre plano", explica Serra. "Por ejemplo, todo el dinero que el cooperativista haya portado desde que se apuntó hasta que la cooperativa tenga licencia de obras, la cooperativa no tiene obligación de tenerlo asegurado. Lo mismo sucede si se compra una vivienda sobre plano que no tiene licencia. Todo el dinero aportado entre la firma del contrato de compraventa y la obtención de la licencia no está protegido por las obligaciones que impone la ley a promotor y banco".

Y añade, "desde nuestra experiencia, en la mayoría de los casos en que fracasaron proyectos de cooperativas y promotoras y los consumidores perdieron sus ahorros, las promotoras y cooperativas ingresaron las aportaciones de los compradores antes de disponer de dicha licencia".

La nueva ley introdujo, además, otro cambio que está relacionado con el periodo de garantía del aval. Con la nueva norma, en el supuesto de que el comprador no reclame al aval en el plazo de dos años desde el incumplimiento del promotor, ya no podrá solicitar al banco avalista la devolución de sus aportaciones.

"Aunque esta nueva ley sea menos proteccionista para los consumidores y se tenga un plazo de prescripción más limitado, analizando cada caso, también se podrán recuperar todas las entregas a cuenta que se realizaron a través de una entidad bancaria junto con los intereses devengados desde cada una de las aportaciones", apunta Marta Serra quien, aunque reconoce que la mayoría de los afectados compraron antes y durante los años del 'boom' inmobiliario, comienza a recibir casos de compradores que firmaron su contrato rigiéndose por la nueva Ley 20/2015, es decir, después del 1 de enero de 2016.



sábado, 16 de marzo de 2019

El PP de Moraleja de Enmedio promete elaborar un nuevo Plan General de Ordenación Urbana si gana las elecciones

El Partido Popular de Moraleja de Enmedio ha anunciado que si gobiernan en el municipio tras las próximas elecciones municipales de mayo trabajarán en la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) después de ser anulado el anterior aprobado en 2015.

“Si Gobierna el Partido Popular aprobaremos un Plan General acorde con las necesidades del municipio, con vivienda joven, con nuevas dotaciones e infraestructuras para que nuestro pueblo no se quede en 1993, cosa que han hecho los socialistas”, han indicado desde el PP.

Los populares pronostican que “la anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Moraleja de Enmedio, por la indefensión del equipo de desgobierno del PSOE, traerá consecuencias muy graves para nuestro pueblo, una de ellas es que no habrá desarrollo en la localidad, impidiendo, por ejemplo, la vivienda joven”.

Desde hace meses el PP acusa a la alcaldesa socialista del municipio, Valle Luna Zarza, de ser “la única culpable de la caída del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)”, después de que el Tribunal Supremo no admitiese a trámite los recursos presentados por varios propietarios de suelo del término municipal.
Dichos recursos pretendían tumbar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anulaba dicha plan general urbanístico aprobado por silencio administrativo. 
Los populares indicaron, a raíz de la anulación del plan, que Valle Luna “no podía permitir, debido a su sectarismo, que algo creado por el Partido Popular, triunfase y fuese tan bueno para Moraleja de Enmedio”.
Desde el PP advirtieron recientemente que la anulación del plan generará “un aluvión de demandas contra el Ayuntamiento, que algunos entendidos dicen que doblara la deuda que ya tenemos”. Actualmente, la deuda municipal ronda los 35 millones de euros.

viernes, 8 de febrero de 2019

(MORALEJA) El PP acusa a la alcaldesa de ser la culpable de que se haya anulado el PGOU

El Partido Popular de Moraleja de Enmedio ha acusado a la alcaldesa socialista, Valle Luna Zarza, de ser “la única culpable de la caída del Plan General de Ordenación Urbana”.
Recientemente, el Tribunal Supremo no admitió a trámite varios recursos presentados por propietarios de suelo del término municipal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que anulaba dicha plan urbanístico aprobado por silencio administrativo en 2015.

TUMBARLO

Según los populares, la alcaldesa “nunca valoró la posibilidad de modificar el Plan General a su gusto, siempre quiso tumbarlo. No podía permitir debido a su sectarismo, que algo creado por el PP, triunfase y fuese tan bueno para Moraleja de Enmedio”.
Critican, además, que encargase un informe contrario al PGOU y que desde el Ayuntamiento de Moraleja no se defendiese jurídicamente ni se recurriese la sentencia del TSJ.
Desde el PP especifican que la anulación del plan va a generar “un aluvión de demandas contra el Ayuntamiento, que algunos entendidos dicen que doblara la deuda que ya tenemos”. Actualmente, la deuda municipal ronda los 35 millones de euros.

REUNIÓN

Para tratar sobre la nulidad del planeamiento urbanístico la alcaldesa se reunió recientemente con el Consejero de Medio Ambiente, Carlos Izquierdo, y los responsables de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
“Por parte de la Comunidad de Madrid se reafirman en que siempre estuvieron en contra del PGOU que se aprobó por silencio administrativo y a día de hoy siguen defendiendo la misma postura, ya que no era acorde a Ley”, ha declarado la alcaldesa.

viernes, 1 de febrero de 2019

Anulación del Plan General de Ordenación Urbana

EL TRIBUNAL SUPREMO NO ADMITE A TRAMITE EL RECURSO CONTRA LA ANULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MORALEJA DE ENMEDIO.
El pasado 10 de Enero de 2019 se dictó resolución por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo rechazando el recurso interpuesto por varios propietarios de terreno en el municipio de Moraleja de Enmedio contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que anulaba el planeamiento de nuestro municipio.
En primer lugar, por parte de este Equipo de Gobierno, queremos mostrar el más absoluto respeto por las resoluciones judiciales, que son las que garantizan la legalidad y el ordenamiento jurídico, independientemente del punto de vista que cada uno tenga sobre las causas y los efectos de dichas resoluciones.
En segundo lugar queremos expresar nuestra preocupación por la situación en la que esta resolución deja a nuestro municipio, que nos retrotrae al año 2003 en cuanto a la situación del planeamiento municipal.
En tercer lugar, y no menos importante, este Equipo de Gobierno quiere expresar que no tiene responsabilidad alguna en esta situación, pues el Partido Socialista de Moraleja de Enmedio, formación que sustenta a este Equipo de Gobierno siempre ha manifestado su negativa a la aprobación de este Plan General que ha sido anulado por sentencias judiciales, siempre ha manifestado el cúmulo de irregularidades de las que adolecía dicho Plan y que no han querido ser escuchadas por los Equipos de Gobierno que decidieron ir hacia adelante en su aprobación.
Queremos también transmitir al Partido Popular, que acusa al Equipo de Gobierno de ser responsable de esta situación, que su arrogancia e ineptitud en este tema ha hecho perder a nuestro municipio quince años, millones de euros y el futuro de nuestro municipio una vez más y ha dejado a la institución en una situación muy delicada, que se suma a la de quiebra económica en la que también encontró este Ayuntamiento quienes tienen ahora el honor de gobernarlo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es bastante clara y contundente, tanto como para que los que han provocado esta situación y que no son otros que los que, con su sinrazón continuaron adelante con su aprobación, a pesar de las continuas advertencias de la Comunidad de Madrid para que corrigieran las deficiencias e ilegalidades de contenía, de las que hicieron caso omiso, al igual que las que se hicieron por el grupo de oposición en su momento.
A continuación extractamos literalmente algunos párrafos de la demanda interpuesta y que después avala dicha sentencia y que son esclarecedoras de por que pensamos todo lo anterior:
  • “Incumplimiento de las condiciones generales del modelo de crecimiento tal se deduce del Informe de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 13 de Diciembre de 2010”.

  • “Se incumple de forma manifiesta los parámetros de impacto ambiental, como se desprende del dictamen del órgano ambiental en su primer pronunciamiento de 8 de Mayo de 2008, pues ese crecimiento desmedido causa una afección ambiental, señalando que en ningún momento se justifica su necesidad ni se aportan datos suficientes al respecto en el estudio de incidencia ambiental. En tal sentido se pronuncia el último informe del órgano ambiental de 8 de Junio de 2010, y la conclusión desfavorable de la Dirección General de Urbanismo en su informe de 13 de Diciembre de 2010. El Director General de Evaluación Ambiental, en su informe de 15 de Junio de 2009, cuestiona el modelo de ordenación y considera necesario que el Plan suponga una menor ocupación, de modo que sólo se clasifique como urbanizable el suelo proceso.

  • “Incumplimiento manifiesto de parámetros de abastecimiento de agua potable. El informe del Canal de Isabel II de 2005 se emitió para un número de viviendas inicial tres veces inferior al definitivamente aprobado, exigiendo pasar el depósito actual de 500 m3 a otro de 20.000 m3, debiendo los propietarios asumir el coste de las infraestructuras, entre ellas la ejecución de una nueva EDAR que debería entrar en servicio antes de la aprobación definitiva de las figuras de desarrollo de planeamiento de los sectores considerados en ese Plan General”

  • “Manifiesto incumplimiento de la legalidad vigente en materia de Vías Pecuarias, pues la resolución reiterada de 13 de Diciembre de 2010 se establecía la necesidad de introducir una serie de correcciones en las fichas y establecer una serie de condicionamientos en la aprobación definitiva que contengan las consideraciones emitidas en materia de vías pecuarias, de 2 de Junio de 2009, y en el evacuado en 30 de Junio de 2005”

  • “Manifiesto incumplimiento de la legalidad vigente en materia de patrimonio histórico. No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el informe vinculante de la Dirección General de Patrimonio Histórico, área de Arqueología, de 12 de Septiembre de 2006, como se acredita con la resolución del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 13 de Diciembre de 2010”

  • “Falta de sostenibilidad del Plan. No fomenta el desarrollo sostenible, no es respetuoso con el medio ambiente, ya que la creación de 9.663 viviendas previstas, atenta contra la compactación necesaria del desarrollo del proyecto, cambiando el modelo tradicional de desarrollo del municipio, proyectando un desarrollo que no se va a producir


Aparte de todo esto, el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio encargo un informe de un reputado experto en Planeamiento, Catedrático de la Universidad Carlos III, dada la complejidad del asunto y la repercusión que tenía sobre el futuro de nuestro municipio. Este informe es contundente sobre el elevado riesgo que tenía la aprobación del Plan General por silencio administrativo ante cualquier demanda interpuesta por interesados en el asunto.
Fue una irresponsabilidad solicitar la aprobación de dicho Plan por silencio administrativo, nada achacable a este Equipo de Gobierno, que como en otros tantos problemas, se ha encontrado y será el encargado de darle la mejor solución y más beneficiosa para todos los ciudadanos. La sentencia en la que se aprobaba dicho Plan lo dice bien claro, juzga el silencio administrativo, no entra en el fondo del asunto, quedando a merced de cuantas denuncias pudieran producirse.
La responsabilidad es de quien tramitó el Plan, lo hizo aprobar con sus votos, desoyó las advertencias continuadas de la oposición, hizo caso omiso a los requerimientos de la Comunidad de Madrid, que siendo de la misma formación política se negó reiteradamente a aprobarlo, motivado en los continuos incumplimientos en su tramitación por parte del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
Es falso que este Equipo de Gobierno se haya negado a defender este Plan, hemos decidido, dadas las continuas irregularidades que contenía y ante la inseguridad jurídica que aparejaba, que sean los Tribunales los que decidan si es ajustado a derecho o no.
Este Plan estaba muerto por la soberbia, incompetencia y avaricia de los que decidieron aprobarlo. Este Equipo de Gobierno no ha tenido ninguna responsabilidad ni en su aprobación ni en su anulación. Han sido un grupo de propietarios los que han interpuesto la denuncia, los mismos que decidieron que siguiera adelante durante su proceso de tramitación, pues no hubo quejas durante más de diez años. Ha sido un juzgado el que lo ha declarado nulo, han sido otros propietarios de suelo de Moraleja de Enmedio los que han interpuesto el recurso ante el Tribunal Supremo y ha sido este Tribunal Supremo el que ha decidido no admitir a trámite el recurso interpuesto.
Desde este Equipo de Gobierno y el Partido Socialista de Moraleja de Enmedio que lo sustenta queremos trasladar a los vecinos que nuestro Plan General no es este, no ha sido aprobado por nosotros, como consecuencia de las múltiples irregularidades que contenía, nuestra formación política apostaba y seguirá apostando por un Plan General creíble, sensato, viable económica y medioambientalmente. Si se hubiera escuchado a la oposición, que era coincidente con las exigencias de la Comunidad de Madrid el Plan estaría aprobado hace muchos años, con unas 3.000 viviendas y hubiera supuesto nuestro progreso.
Queremos trasladar, por último, que este Equipo de Gobierno solicitará inmediatamente las reuniones pertinentes con la Comunidad de Madrid y su Consejero de Ordenación del Territorio y con el Ministerio de Fomento y Dirección General de Carreteras para expresarles nuestra preocupación por este tema y no dudará en defender los intereses del municipio.
 LA ALCALDESA
Fdo.: María del Valle Luna Zarza


Fuente: Nota de Prensa del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, 01 de febrero de 2019

miércoles, 23 de enero de 2019

El Plan General de Moraleja de Enmedio no sale adelante

El Tribunal Supremo no admite el recurso contra la anulación del Plan General de Ordenación Urbana
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró nulo el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Moraleja de Enmedio al no ajustarse a la realidad poblacional del municipio, entre otras razones, tras una denuncia interpuesta por varios propietarios de suelo afectados.
El Tribunal Supremo, por lo tanto, no admite el recurso contra la anulación del Plan General de Ordenación Urbana. El PGOU de Moraleja de Enmedio, que preveía la construcción de unas 10.000 viviendas, fue aprobado definitivamente mediante silencio administrativo por una sentencia en 2015, y fue recurrido por «ser contrario a derecho».
Los recurrentes argumentaron que se produjo una tramitación «dilatada» en el plan, lo que «perjudicó los derechos de los propietarios del suelo». Además, alegaron que se incumplieron las consideraciones generales del modelo de crecimiento establecido en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento ha anunciado que solicitará una reunión a la Comunidad, al Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Carreteras para expresar su “preocupación” y “defender el interés del municipio”.

Fuente: El Iceberg, 23 de enero de 2019

jueves, 17 de enero de 2019

El Supremo mantiene la nulidad del PGOU de Moraleja de Enmedio

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró nulo el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Moraleja de Enmedio al no ajustarse a la realidad poblacional del municipio, entre otras razones, tras una denuncia interpuesta por varios propietarios de suelo afectados.
En un comunicado, el Ayuntamiento de esta localidad muestra su "más absoluto" respeto a las decisiones judiciales, si bien manifiesta seguidamente su "preocupación" por la situación en las que les deja esta resolución, ya que les retrae a 2003.
Asimismo, el Equipo de Gobierno ha subrayado que "no tiene ninguna responsabilidad" en esta situación y recuerda que el PSOE siempre ha sustentado su negativa a aprobar esta planeamiento urbanístico.
Además, critica que el PP haya acusado al Ayuntamiento de participar en esta situación, censurando su "arrogancia" e "inaptitud" han hecho perder al municipio quin ce años y millones de euros.
"La responsabilidad es de quien tramitó el plan, lo hizo al aprobar con sus votos, desoyó las advertencias continuadas de la oposición e hizo caso omiso a los requerimientos de la Comunidad de Madrid", dice.
El Ayuntamiento ha anunciado que solicitará una reunión a la Comunidad de Madrid, al Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Carreteras para expresar su preocupación y defender el interés del municipio.
Así lo ha decidido la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en una sentencia, fechada a 15 de diciembre de 2017 y a la que ha tenido acceso Europa Press.
El PGOU de Moraleja de Enmedio, que preveía la construcción de unas 10.000 viviendas, fue aprobado definitivamente mediante silencio administrativo por una sentencia en 2015, y fue recurrido por "ser contrario a derecho".
Los recurrentes argumentaron que se produjo una tramitación "dilatada" en el plan, lo que "perjudicó los derechos de los propietarios del suelo". Además, alegaron que se incumplieron las consideraciones generales del modelo de crecimiento establecido en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, sostienen que un informe de análisis ambiental negó el crecimiento propuesto en el plan, recogiendo que la previsión de 27.573 nuevos habitantes que justificaban las 9.587 viviendas previstas "no respondía a una demanda real y previsible". También defienden que ese crecimiento "incumple de forma manifiesta" los parámetros del impacto ambiental y "causa una afección".
Otro punto discrepante es el abastecimiento de agua potable, que los recurrentes consideran "incumplido manifiestamente", para lo que citan un informe del Canal de Isabel II del año 2005. Para adaptarse al nuevo Plan, defienden que se tendría que haber pasado del depósito actual (500 metros cúbicos) a unos 20.000, algo que no se tuvo en cuenta en la aprobación definitiva.
Por último, aseguraban que el nuevo Plan incumple la legalidad vigente en materia de vías pecuarias y de patrimonio histórico, así como adolece de "falta de sostenibilidad y no es respetuoso con el medio ambiente".
Los magistrados, tras estudiar el escrito de los recurrentes y el posterior recurso del Consistorio, ha decidido estimarlo con los siguientes argumentos. En primer lugar, consideran que "no hay razones económicas para justificar el incremento de población que fija el plan", y en consecuencia a este argumento instan a que "se realice otra alternativa de planteamiento y un nuevo modelo territorial con base a las consideraciones ambientales recogidas".
Además, aseguran que el Plan "en absoluto" cumple con las exigencias en relación al desarrollo sostenible, pues "se parte de una premisa de desarrollo poblacional no acorde con la realidad".
En el resto de puntos del recurso, los magistrados también otorgan la razón a los demandantes, devolviendo el planteamiento urbano al estado anterior a la tramitación de dicho PGOU.
AYUNTAMIENTO: "RESPETA LA DECISIÓN""Este Equipo de Gobierno respeta y acata la decisión adoptada por el TSJM". Así comienza el comunicado del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en el que reaccionan sobre la sentencia judicial, y donde recuerdan que ya venían advirtiendo "hace años" de que el Plan "no era acorde a la legalidad vigente".
Y es que, señalaban "que incumplía la legislación de la Comunidad de Madrid y que no había atendido las demandas que dicha institución había realizado durante el proceso de aprobación y que era por esto por lo que se había demorado durante tanto tiempo la tramitación".
"Se hizo caso omiso de las peticiones y advertencias de la Comunidad de Madrid y aprobado, aduciendo silencio administrativo de la Comunidad de Madrid y consiguiendo el silencio administrativo positivo en un juzgado y no mediante la correcta tramitación del procedimiento", indican.
Desde el Ayuntamiento, ahora gobernado por el PSOE, culpan a la "tozudez y soberbia" de los Equipos de Gobierno que han gobernado el municipio durante la "larga y tortuosa tramitación" de este Plan --se comenzó a tramitar en el año 2001--, que han provocado que dicho Plan adolezca de "irregularidades e ilegalidades que no han querido subsanar, a pesar de las advertencias que la Comunidad de Madrid y el Grupo Municipal Socialista en los diferentes Plenos que se celebraron durante su tramitación les hicieron".
"La prepotencia del Partido Popular de Moraleja de Enmedio, que en los años de excesos en la construcción se creía intocable. ha hecho un daño irreparable, uno más, a nuestro municipio y ha hecho perder 10 años a los vecinos, que en ese periodo se podían haber dotado de un Plan General acorde a las necesidades y a un crecimiento ordenado y sostenible", lamenta el Equipo de Gobierno actual, que puntualiza que no tiene "ninguna responsabilidad, ni en la tramitación --en la que estuvo siempre en contra de su aprobación-- ni en la denuncia, de la que son responsables, y están en su derecho, los propietarios que la han interpuesto".
No obstante, aseguran que seguirán trabajando para dotar a Moraleja de Enmedio de un planeamiento que "permita su crecimiento de manera sostenible medioambientalmente y que permita dotarlos de las infraestructuras necesarias solicitando ayuda al Gobierno regional". "Es necesario dar continuidad al municipio, ya que este planeamiento es otra de las herencias legadas al pueblo por el Partido Popular de Moraleja de Enmedio", apostillan.

martes, 16 de enero de 2018

Anulado el Plan General de Ordenación Urbana por no ajustarse a la realidad poblacional

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Moraleja de Enmedio al no ajustarse a la realidad poblacional del municipio.

Tras una denuncia interpuesta por varios propietarios de suelo afectados, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha acordado la nulidad en una sentencia, lo que supondrá la paralización de la construcción de unas 10.000 viviendas.

El TSJM cree que “no hay razones económicas para justificar el incremento de población que fija el plan”, y en consecuencia a este argumento instan a que “se realice otra alternativa de planteamiento y un nuevo modelo territorial con base a las consideraciones ambientales recogidas”.

Además, los magistrados aseguran que el Plan “en absoluto” cumple con las exigencias en relación al desarrollo sostenible, pues “se parte de una premisa de desarrollo poblacional no acorde con la realidad”.

Cuando se aprobó en 2015 el PGOU por silencio administrativo, fue recurrido. Los recurrentes argumentaron que se produjo una tramitación “dilatada” en el plan, lo que “perjudicó los derechos de los propietarios del suelo”. Además, alegaron que se incumplieron las consideraciones generales del modelo de crecimiento establecido en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, sostienen que un informe de análisis ambiental negó el crecimiento propuesto en el plan, recogiendo que la previsión de 27.573 nuevos habitantes que justificaban las 9.587 viviendas previstas “no respondía a una demanda real y previsible”. También defienden que ese crecimiento “incumple de forma manifiesta” los parámetros del impacto ambiental y “causa una afección”.

Otro punto discrepante es el abastecimiento de agua potable, que los recurrentes consideran “incumplido manifiestamente”, para lo que citan un informe del Canal de Isabel II del año 2005. Para adaptarse al nuevo Plan, defienden que se tendría que haber pasado del depósito actual (500 metros cúbicos) a unos 20.000, algo que no se tuvo en cuenta en la aprobación definitiva.

Por último, aseguraban que el nuevo Plan incumple la legalidad vigente en materia de vías pecuarias y de patrimonio histórico, así como adolece de “falta de sostenibilidad y no es respetuoso con el medio ambiente”.

Ayuntamiento respeta la decisión

El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio ha señalado que “respeta y acata la decisión adoptada por el TSJM”.

El Ejecutivo local ha señalado que el Plan “no era acorde a la legalidad vigente”, y que “incumplía la legislación de la Comunidad de Madrid”, al tiempo que “no había atendido las demandas que dicha institución había realizado durante el proceso de aprobación y que era por esto por lo que se había demorado durante tanto tiempo la tramitación”.



Fuente: Noticias para municipios, 16 de enero de 2018